1. No podrá constituirse en entidad local menor el núcleo donde radique la capitalidad del municipio, ni las urbanizaciones de iniciativa particular.
2. Ninguna entidad local menor podrá pertenecer a dos o más municipios.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).