1. El procedimiento para constitución de entidades locales menores podrá iniciarse a instancia de los vecinos residentes en el núcleo que lo pretende o del municipio a que el mismo pertenezca.
En el primer caso, se requerirá petición escrita formulada por la mayoría y dirigida al Ayuntamiento.
Cuando la iniciativa parta del municipio, será necesario acuerdo de la Corporación municipal, adoptado con la mayoría exigida en el artículo 47.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
2. El procedimiento a seguir se determinará reglamentariamente.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).