1. Cuando la entidad local menor funcione en régimen de Concejo Abierto, el gobierno y administración de la misma corresponderá al Alcalde pedáneo y a la Asamblea Vecinal, de la que formarán parte todos los electores.
2. Las entidades locales menores funcionarán en régimen de Concejo Abierto en los supuestos contemplados en el artículo 72 de esta Ley.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE