1. El Alcalde pedáneo y la Junta Vecinal o, en su caso, Asamblea Vecinal, ostentarán las atribuciones que la legislación establezca como propias del Alcalde y del Pleno del Ayuntamiento, respectivamente, limitados al ámbito de competencias de la entidad local menor.
2. El Alcalde pedáneo designará, entre los Vocales de la Junta Vecinal o entre los electores de la Asamblea Vecinal, según cual sea el régimen de funcionamiento de la entidad local menor, quien deba sustituirle, en los casos y con los efectos previstos en la legislación de Régimen Local.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).