1. El Alcalde pedáneo puede ser destituido de su cargo mediante moción de censura, suscrita y aprobada, al menos, por la mayoría absoluta de los electores.
2. La moción debe incluir el nombre del candidato propuesto para Alcalde pedáneo y el del suplente, quedando proclamado aquél en caso de que prospere la moción.
3. La moción debe ser discutida y votada en el plazo de quince días desde su presentación en una sesión o asamblea convocada al efecto.
Todos los electores pueden ser candidatos y ninguno de ellos puede suscribir durante su mandato más de una moción de censura.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).