Los conflictos de competencias que se susciten entre entidades locales menores pertenecientes a un mismo municipio serán resueltos por el Ayuntamiento de éste. En los demás casos, resolverá la Consejería competente en materia de Administración Local, previo informe, en todo caso, de los Ayuntamientos y Diputación o Diputaciones Provinciales afectados.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).