Artículo 56. Comisión Coordinadora de las Inspecciones de Bienes y Servicios.
Redacción vigente desde el 29/02/2004
1. Se creará, por decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de la que dependa la defensa de consumidores, la Comisión Coordinadora de las Inspecciones de Bienes y Servicios de la Junta de Andalucía para garantizar la necesaria coordinación de las actividades y colaboración entre los distintos servicios de inspección de la Junta de Andalucía, que asegure la eficaz y eficiente utilización de los recursos disponibles en beneficio de los consumidores.
2. La composición, competencias, funcionamiento y forma de adopción de acuerdos de la Comisión Coordinadora de las Inspecciones de Bienes y Servicios se determinarán reglamentariamente.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).