1. Se fomentará la adopción de los códigos de buenas prácticas regulados en este artículo como instrumento para la protección de los derechos de los consumidores y de mejora de la regulación del mercado.
2. Estos códigos se elaborarán por representantes de las asociaciones empresariales más representativas en la materia, de las organizaciones y asociaciones de consumidores, de los órganos de defensa del consumidor de la Junta de Andalucía y de otros colectivos cuyos intereses puedan verse afectados.
3. Si se ha manifestado la adhesión en la oferta, promoción o publicidad a los códigos de buenas prácticas, su incumplimiento constituirá infracción administrativa.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).