Artículo 62. Sujetos que pueden verse afectados por las medidas.
Redacción vigente desde el 29/02/2004
1. Las medidas de los artículos anteriores podrán afectar a los responsables de la producción, distribución o comercialización de bienes o servicios y a cualquier otro responsable del mantenimiento o existencia del riesgo del bien o servicio, aunque ignorasen y no hubieran podido conocer los defectos del producto o actividad. Pueden tener uno o varios destinatarios concretos o una pluralidad indeterminada de destinatarios o incluso carácter general.
2. También podrán afectar estas medidas a los responsables de la prestación de servicios de la sociedad de la información cuando con su actividad originen, de forma directa, consciente o inconscientemente, la situación de riesgo.
Asimismo, se podrá ordenar a quien actúe como intermediario la supervisión de los datos que transmitan o almacenen en los términos previstos en la legislación sectorial correspondiente.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE