Artículo 63. Comunicación a otras Administraciones Públicas y acción de cesación.
Redacción vigente desde el 29/02/2004
1. Cuando las situaciones a que se refieren los artículos anteriores puedan afectar al ámbito de competencias de otros órganos o Administraciones Públicas, se pon drán inmediatamente en conocimiento de aquellos con todos los datos relevantes y, si ya se han tomado, con indicación de las medidas adoptadas, extremándose en tales casos los deberes de coordinación y colaboración administrativa.
2. Igualmente, la Administración de la Junta de Andalucía, a través del órgano de defensa del consumidor habilitado para ello, podrá instar las acciones de cesación previstas en la normativa para la protección de los intereses colectivos de los consumidores ante las autoridades judiciales o administrativas competentes.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).