La actuación del Servicio de Control de Estupefacientes a que se refiere el presente capítulo se llevará a cabo con la colaboración de los Servicios del Ministerio de Agricultura, en la forma que se instrumentará reglamentariamente.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).