> Resumen elaborado solo con el texto vigente cargado en la base: texto refundido de la Ley sobre Tráfico (RDLeg 6/2015, LSV), Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003, RGC), Ley 17/1967 de estupefacientes y Real Decreto 2829/1977 de sustancias psicotrópicas. > > Nota de revisión: no hay texto oficial en la base para los epígrafes «Aspectos farmacológicos y toxicológicos de las drogas de abuso» y «Sus efectos en la conducción», ni para las características técnicas y el control metrológico de etilómetros y dispositivos de saliva (más allá de lo que dicen la LSV y el RGC). Esos apartados no se desarrollan y deben completarse con fuente oficial antes de publicar.
1. Marco jurídico de las sustancias psicoactivas en la legislación de tráfico
La prohibición legal
- No puede circular el conductor de cualquier vehículo con tasas de alcohol superiores a las reglamentarias [LSV, art. 14.1].
- El conductor menor de edad no puede circular con una tasa superior a 0 g/l en sangre ni 0 mg/l en aire espirado [LSV, art. 14.1].
- Tampoco puede circular el conductor con presencia de drogas en el organismo. Se excluyen las sustancias usadas bajo prescripción facultativa y con finalidad terapéutica, siempre que se esté en condiciones de conducir con la diligencia exigida [LSV, art. 14.1].
- El RGC prohíbe circular a conductores de vehículos o bicicletas que hayan incorporado a su organismo psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas, incluidos los medicamentos que alteren el estado físico o mental apropiado para circular [RGC, art. 27.1].
Consecuencias sancionadoras
- Conducir con tasas superiores a las reglamentarias o con presencia de drogas, y negarse a las pruebas, son infracciones muy graves [LSV, art. 77].
- Ambas se sancionan con 1.000 €. Por alcohol, esa multa solo se impone al que ya fue sancionado el año inmediatamente anterior por exceder la tasa o al que supera el doble de la permitida [LSV, art. 80.2].
- El RGC también califica como muy graves las infracciones sobre alcohol, drogas y negativa a las pruebas [RGC, art. 26.2] [RGC, art. 27.2] [RGC, art. 28.2].
- Los agentes pueden inmovilizar el vehículo ante la negativa a las pruebas o su resultado positivo [LSV, art. 104.1].
2. Bebidas alcohólicas: tasas máximas
| Conductor | Sangre | Aire espirado | Artículo |
|---|
| General (vehículos y bicicletas) | 0,5 g/l | 0,25 mg/l | [RGC, art. 20] |
| Mercancías de MMA superior a 3.500 kg, viajeros de más de nueve plazas, servicio público, escolar y de menores, mercancías peligrosas, urgencias y transportes especiales | 0,3 g/l | 0,15 mg/l | [RGC, art. 20] |
| Cualquier vehículo durante los dos años siguientes a obtener el permiso o licencia | 0,3 g/l | 0,15 mg/l | [RGC, art. 20] |
| Menores de edad | 0 g/l | 0 mg/l | [LSV, art. 14.1] |
- Para los noveles, la antigüedad de la licencia solo cuenta cuando se conducen vehículos para los que basta esa licencia [RGC, art. 20].
3. Personas obligadas a las pruebas
- Todo conductor de vehículo está obligado a someterse a las pruebas de alcohol y drogas. También los demás usuarios de la vía (por ejemplo, peatones) implicados en un accidente o que hayan cometido una infracción [LSV, art. 14.2].
- El RGC extiende expresamente la obligación a los conductores de bicicletas [RGC, art. 21].
Los agentes pueden someter a las pruebas [RGC, art. 21]:
- A cualquier usuario o conductor implicado directamente como posible responsable en un accidente.
- A quien conduzca con síntomas evidentes o hechos que hagan presumir la influencia del alcohol.
- A los conductores denunciados por cualquier infracción del RGC.
- A los requeridos en controles preventivos ordenados por la autoridad.
Para las drogas, queda obligada toda persona en situación análoga a las del artículo 21 [RGC, art. 28.1]. La autoridad competente fija los programas de controles preventivos de drogas [RGC, art. 28.1]. En vías urbanas, la realización de las pruebas corresponde a los municipios [LSV, art. 7].
4. Las pruebas de alcoholemia
Cómo se hacen
- Las practican los agentes y consisten normalmente en verificar el aire espirado con etilómetros oficialmente autorizados, que miden de forma cuantitativa la impregnación alcohólica [RGC, art. 22.1].
- La ley exige dispositivos autorizados para el aire espirado [LSV, art. 14.3].
- Si las lesiones o enfermedad impiden la prueba, decide el personal facultativo del centro médico [RGC, art. 22.2]. Con razones justificadas, cabe ordenar reconocimiento médico o análisis clínicos [LSV, art. 14.3].
Segunda prueba y contraste
- Si el resultado supera 0,5 g/l o 0,25 mg/l (o la tasa especial), o hay síntomas evidentes aunque no se alcancen esos límites, el agente hace una segunda prueba de aire espirado, informando antes al interesado [RGC, art. 23.1].
- Entre la primera y la segunda debe mediar un mínimo de 10 minutos, y el interesado tiene derecho a controlarlo [RGC, art. 23.2].
- El interesado puede formular alegaciones y pedir análisis de sangre, orina u otros como contraste [RGC, art. 23.3]. La ley dice que el contraste será preferentemente análisis de sangre [LSV, art. 14.5].
- Si pide análisis, el agente lo traslada al centro sanitario más próximo. El interesado deposita antes el importe: lo paga si sale positivo; si sale negativo, se le devuelve [RGC, art. 23.4].
Diligencias del agente
Con resultado positivo, síntomas evidentes o posible delito, el agente, además de cumplir la Ley de Enjuiciamiento Criminal, debe [RGC, art. 24]:
- Describir en la denuncia o atestado el procedimiento seguido y los datos del instrumento empleado.
- Consignar las advertencias hechas, en especial el derecho al contraste.
- Conducir al juzgado al examinado o a quien se niegue, si los hechos son delictivos.
Inmovilización
- Con resultado positivo, el agente puede inmovilizar el vehículo de inmediato (precinto u otro medio), salvo que otra persona habilitada se haga cargo de la conducción [RGC, art. 25.1].
- También ante la negativa a las pruebas [RGC, art. 25.2].
- Se levanta cuando desaparece la causa o lo sustituye otro conductor habilitado, salvo orden judicial de depósito [RGC, art. 25.3].
- Los gastos son del conductor o de quien responda por él [RGC, art. 25.4].
Personal sanitario
- Debe obtener las muestras, remitirlas al laboratorio y comunicar el resultado a la autoridad judicial, a la Jefatura de Tráfico y, en su caso, a las autoridades municipales [RGC, art. 26.1].
- Debe indicar el sistema empleado, la hora exacta de la muestra, el método de conservación y el porcentaje de alcohol [RGC, art. 26.1].
5. Drogas: las pruebas de detección en saliva
- La detección de drogas consiste en una prueba salival con dispositivo autorizado y un posterior análisis de una muestra salival en cantidad suficiente [LSV, art. 14.3].
- El procedimiento y las condiciones de las pruebas se fijan reglamentariamente [LSV, art. 14.4].
- A petición del interesado se pueden repetir como contraste, preferentemente con análisis de sangre; si el contraste es positivo, lo paga el interesado [LSV, art. 14.5].
- El texto vigente del RGC dice que las pruebas de drogas consisten normalmente en reconocimiento médico y análisis clínicos [RGC, art. 28.1]. La LSV, que es la ley, prevé la prueba salival [LSV, art. 14.3].
- El agente que advierta síntomas evidentes se ajusta a la Ley de Enjuiciamiento Criminal y aplica, en lo posible, las normas de las pruebas de alcohol [RGC, art. 28.1].
- La negativa permite inmovilizar el vehículo como en el alcohol [RGC, art. 28.1].
6. Instrumentos y aparatos
- Alcohol: etilómetros oficialmente autorizados [RGC, art. 22.1].
- Drogas: dispositivo autorizado para la prueba salival [LSV, art. 14.3].
- Los aparatos de medida usados para denunciar están sometidos a control metrológico [LSV, art. 83.2].
- En la denuncia o atestado se identifican el instrumento usado y sus características genéricas [RGC, art. 24].
7. Regulación específica: estupefacientes (Ley 17/1967)
- Corresponde al Estado intervenir el cultivo, fabricación, comercio, uso y consumo de estupefacientes, y prevenir, perseguir y sancionar las infracciones [Ley 17/1967, art. primero].
- Son estupefacientes las sustancias naturales o sintéticas de las listas I y II del Convenio Único de 1961 de Naciones Unidas y las que adquieran esa consideración [Ley 17/1967, art. segundo].
- Las de la lista IV son géneros prohibidos, salvo cantidades para investigación médica y científica [Ley 17/1967, art. segundo].
- El Servicio de Control de Estupefacientes autoriza y vigila cultivo, fabricación, comercio e importación, y controla a los toxicómanos [Ley 17/1967, art. quinto].
- La ley no se aplica al cultivo de cannabis para fines industriales sin principio activo estupefaciente [Ley 17/1967, art. noveno].
- Tráfico ilícito: cultivo, adquisición, venta, importación, transporte o distribución contrarios a la ley [Ley 17/1967, art. quince].
- Solo se permiten los usos industriales, terapéuticos, científicos y docentes autorizados [Ley 17/1967, art. veintidós].
- La dispensación al público solo en oficinas de farmacia, con receta oficial [Ley 17/1967, art. diecinueve].
- Los estupefacientes son artículos estancados; las mezclas se valoran como estupefacientes puros [Ley 17/1967, art. treinta].
- Sanciones administrativas: multa de hasta 3.005,06 €, suspensión o revocación de autorizaciones, clausura de un mes a un año o definitiva, entre otras [Ley 17/1967, art. treinta y cuatro].
8. Psicotrópicos, estimulantes y sustancias análogas (RD 2829/1977)
- Se someten al decreto las sustancias psicotrópicas de las listas I a IV del anexo 1 y las de la relación del anexo 2, y sus preparados [RD 2829/1977, art. primero].
- Lista I: prohibidos su uso, fabricación, comercio y tenencia; solo cabe autorización para fines científicos [RD 2829/1977, art. segundo]. Incluye, por ejemplo, LSD, MDMA, mescalina y psilocibina [RD 2829/1977, anexo 1].
- Si un preparado combina sustancias de varias listas, se le aplica la de tratamiento más riguroso [RD 2829/1977, art. tercero].
- Símbolo en el envase: disco mitad negro mitad blanco (listas II, III y IV) y círculo atravesado por un diámetro vertical (anexo 2) [RD 2829/1977, art. decimotercero].
- Receta médica obligatoria. Fórmulas magistrales: tratamiento máximo de diez días por receta; especialidades: un ejemplar por receta. Las recetas se guardan dos años en la farmacia [RD 2829/1977, art. decimoséptimo].
| Falta | Multa | Artículo |
|---|
| Leve | Apercibimiento o 30,05 a 300,51 € | [RD 2829/1977, art. vigésimo primero] |
| Grave | 300,51 a 3.005,06 € | [RD 2829/1977, art. vigésimo segundo] |
| Muy grave | 3.005,06 a 30.050,61 € | [RD 2829/1977, art. vigésimo tercero] |
- Es muy grave, entre otras, fabricar, poseer o vender psicotrópicos sin autorización o incumplir la prohibición de la Lista I [RD 2829/1977, art. vigésimo].
9. Aspectos farmacológicos y toxicológicos. Efectos en la conducción
No hay texto normativo sobre estos contenidos en la base. Deben completarse con fuente oficial antes de publicar.
Lo que más cae
Según los exámenes oficiales cargados en la base, de este tema aparece con 1 convocatoria el artículo sobre pruebas de aire espirado [RGC, art. 22]. Entre las preguntas de examen clasificadas en este tema también salen las tasas por tipo de conductor (bicicletas, transporte de viajeros) [RGC, art. 20], las personas obligadas y supuestos de prueba [RGC, art. 21], la segunda prueba [RGC, art. 23], los controles en casco urbano [LSV, art. 7] y la muestra salival [LSV, art. 14.3].
La previsión del proyecto para este tema es de unas 1,8 preguntas por examen (intervalo 1–2,5).
Errores típicos
- Bicicletas: tasa general de 0,5 g/l o 0,25 mg/l, no exentas [RGC, art. 20].
- Viajeros: la tasa reducida es para más de nueve plazas; mercancías, más de 3.500 kg [RGC, art. 20].
- Noveles: dos años, no tres [RGC, art. 20].
- Menores de edad: tasa cero [LSV, art. 14.1].
- Entre pruebas: mínimo 10 minutos [RGC, art. 23.2].
- Segunda prueba: también con síntomas evidentes aunque la primera no supere la tasa [RGC, art. 23.1].
- Peatón: obligado solo si está implicado en un accidente o ha cometido una infracción [LSV, art. 14.2].
- Contraste: preferentemente sangre; lo paga el interesado si es positivo [LSV, art. 14.5].
- Multa de 1.000 €: por alcohol, solo con reincidencia en el año anterior o más del doble de la tasa [LSV, art. 80.2].
- Medicamentos: no hay infracción por drogas si hay prescripción y finalidad terapéutica y se puede conducir con diligencia [LSV, art. 14.1].
- Receta de psicotrópicos: diez días de tratamiento máximo en fórmula magistral y un ejemplar por receta [RD 2829/1977, art. decimoséptimo].