Uno. Para la determinación de la clase de sanciones y de su cuantía, gravedad o duración se tendrán en cuenta la clase y gravedad de la infracción y la condición y antecedentes de los infractores, incluida, en su caso, la reincidencia.
Dos. La comisión de una sola falta podrá dar lugar a la imposición de varias sanciones, siempre que éstas sean de distintas clases.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).