El Servicio de Control de Estupefacientes dispondrá o vigilará en su caso la realización por el territorio nacional de los transportes de productos estupefacientes que resulten estrictamente indispensables, con objeto de que se efectúen con las máximas garantías de protección y seguridad. No se podrá efectuar legalmente ningún transporte de estupefacientes sin dar cuenta del mismo al Servicio de Control.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).