Uno. Se considerarán prohibidos cualquier género de propaganda, la formulación de ofertas en general u ofertas de venta y la remisión de muestras de estupefacientes incluidos en la Lista I y de aquellos otros que acuerde el Servicio, salvo que se efectúen con la debida autorización e intervención del mismo.
Dos. Del mismo modo, a los facultativos Médicos, Odontólogos-Estomatólogos y Veterinarios no podrán serles facilitados directamente por los laboratorios ejemplares de especialidades que contengan productos estupefacientes, más que en aquellos casos que se autoricen reglamentariamente.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).