Concretamente serán perseguidas administrativamente, sin perjuicio de que puedan integrar delito y ser perseguidas por la vía correspondiente:
La inexistencia o la falta de puntualidad, veracidad o exactitud de los registros, partes, declaraciones y demás controles obligatorios.
El incumplimiento o defectuoso cumplimiento de las formalidades y prevenciones administrativas establecidas o que se establezcan para la consecución de las finalidades de esta Ley.
Las ocultaciones y toda clase de entorpecimientos o de faltas de colaboración debida al Servicio de Control de Estupefacientes, especialmente en relación con la acción inspectora y de vigilancia que le corresponde.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).