Para el internamiento gubernativo de los toxicómanos en establecimientos adecuados, a efectos de observación y, en su caso, de tratamiento, regirán las mismas normas que para los enfermos mentales en general. Además de las personas y funcionarios a que se refieren dichas normas, el internamiento podrá ser instado directamente por funcionarios del Servicio de Control de Estupefacientes.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).