Dentro del territorio nacional solamente podrán llevar a cabo las fabricaciones definidas en el artículo anterior los fabricantes autorizados, según las prescripciones del Convenio Único de 1961. Corresponderá al Servicio fijar las cantidades y clases de productos a obtener dentro de cada uno de los períodos que, asimismo, se determinarán.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).