Uno. El Servicio de Control de Estupefacientes, por medio de registros, partes periódicos e inspecciones, conocerá en todo momento las cantidades que tengan en existencias y las que para los distintos fines vayan utilizando los laboratorios preparadores de especialidades, tanto de medicina humana como de veterinaria, los almacenes farmacéuticos de la red comercial, las oficinas de farmacia, los botiquines, los sanatorios, los hospitales y centros asistenciales de investigación y de enseñanza, e impedirá la acumulación en ellos de sustancias estupefacientes en cantidades superiores a las que considere necesarias para su normal funcionamiento.
Dos. Los Centros sanitarios que no dispongan de oficinas de farmacia no podrán poseer en existencias productos estupefacientes si no es en fórmulas magistrales o en forma de especialidades farmacéuticas.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE