Se conceptuarán como faltas muy graves las siguientes:
Uno. La reincidencia en una misma falta grave.
Dos. Fabricar, importar, exportar, adquirir, poseer o almacenar, vender o suministrar y distribuir sustancias psicotrópicas y especialidades farmacéuticas preparadas con éstas, sin estar autorizadas e inscritas en cada caso por la presente disposición.
Tres. El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo segundo con respecto a las sustancias consignadas en la Lista uno.
Cuatro. Cuando una falta grave de las enumeradas anteriormente haya causado perjuicio para la salud pública.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE