Artículo 78. Efectos de la creación de una entidad local menor.
Redacción vigente desde el 24/12/2010
1. Una vez publicado el Decreto del Consejo de Gobierno sobre constitución de la entidad local menor, se procederá a la elección de sus órganos de gobierno provisionales conforme a lo dispuesto en esta Ley.
2. Tras la constitución de los órganos de gobierno de la entidad local menor, el Presidente de la Comisión Gestora solicitará su inscripción en el Registro de Entidades Locales estatal y autonómico.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE