Artículo 79. Órganos de gobierno y administración de las entidades locales menores.
Redacción vigente desde el 24/12/2010
Los órganos de gobierno y administración de las entidades locales menores serán el Alcalde Pedáneo y la Junta Vecinal, así como otros órganos complementarios de los que pueda dotarse conforme a su reglamento orgánico.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).