1. El régimen de funcionamiento de la Junta Vecinal será el previsto para el Pleno de los Ayuntamientos con las particularidades establecidas en este artículo.
2. La Junta Vecinal celebrará sesiones ordinarias, al menos, cada tres meses y extraordinarias cuando lo decida el Alcalde Pedáneo o lo solicite la mayoría absoluta de sus miembros.
3. En este último caso, la celebración de la sesión no podrá demorarse por más de un mes desde que fuera solicitada. Si el Alcalde Pedáneo no convocase la sesión extraordinaria dentro del plazo indicado, quedará automáticamente convocada para las doce horas del décimo día hábil siguiente a la finalización de dicho plazo, lo que será comunicado por quien realice funciones de Secretaría a todos los miembros de la Junta Vecinal al día siguiente de la finalización del plazo citado anteriormente.
4. Para la válida constitución de la Junta Vecinal se requiere la asistencia de al menos tres de sus miembros, excepto en las de menos de doscientos cincuenta vecinos en los que se requiere la asistencia de al menos dos de sus miembros, entre los que ha de encontrarse necesariamente el Alcalde Pedáneo.
5. Las entidades locales menores remitirán en el plazo de seis días desde su adopción copia de los acuerdos que adopten al Municipio matriz en los supuestos en los que la normativa de régimen local así lo exija, así como a la Administración del Estado y a la Comunidad Autónoma de Extremadura de acuerdo con la legislación de régimen local.
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