Disposición adicional primera. Evaluación del impacto social de la Ley.
Redacción vigente desde el 12/08/2015
El Gobierno, a través del Instituto Catalán de las Mujeres, en el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor de la presente ley, debe llevar a cabo una evaluación del impacto social de la Ley, con la participación de todos los sectores implicados y de los órganos consultivos que en ella se establecen. El informe debe remitirse al Parlamento de Cataluña.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).