Disposición adicional segunda. Inclusión de cláusulas de igualdad en contratos y subvenciones.
Redacción vigente desde el 12/08/2015
En el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno debe elaborar y aprobar, en colaboración con el Instituto Catalán de las Mujeres, una norma sobre la inclusión de cláusulas relacionadas con la igualdad de mujeres y hombres en contratos y subvenciones en el ámbito de actuación de la Administración de la Generalidad.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).