Disposición adicional tercera. Comisión Interdepartamental para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
Redacción vigente desde el 12/08/2015
1. La Comisión Interdepartamental para la Igualdad de Oportunidades para las Mujeres pasa a denominarse Comisión Interdepartamental para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
2. Todas las referencias a la Comisión Interdepartamental para la Igualdad de Oportunidades para las Mujeres en la normativa vigente deben entenderse realizadas a la Comisión Interdepartamental para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).