Disposición transitoria cuarta. Cursos de formación.
Redacción vigente desde el 27/11/2002
El requisito de previa superación de un curso impartido u homologado por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía para acceder a la condición de personal funcionario de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, de bombero voluntario o de empresa, contemplado en los artículos 40.3, 46.1 y 48.1 de la presente Ley, será exigible desde la publicación del correspondiente Reglamento de desarrollo, aprobado por la Consejería competente en materia de protección civil, en el que se establecerán los contenidos programáticos y condiciones para su realización u homologación.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE