Disposición transitora quinta. Acceso de los interinos existentes.
Redacción vigente desde el 27/11/2002
1. Los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento que con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley tengan bomberos con nombramiento interino podrán hacer uso, por una sola vez, del procedimiento de concurso-oposición por turno libre para su personal.
2. Esta atribución solamente podrá ejercitarse dentro del período de dos años desde la entrada en vigor de la presente Ley.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE