1. Las personas menores de edad que se encuentren bajo la tutela de la Generalitat serán representadas y defendidas en juicio, sin perjuicio de las competencias que le puedan corresponder al ministerio fiscal, por la Abogacía General de la Generalitat.
2. El órgano que ejerza la tutela podrá, no obstante, encomendar dicha representación y defensa en juicio a otras personas que cuenten con la experiencia y la competencia necesaria, cuando el interés de la persona tutelada así lo aconseje.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).