Cuando existan personas que, por su relaciones con la persona tutelada o por otras circunstancias, se hallen en mejores condiciones que la propia entidad pública para ejercer la funciones tutelares en interés de aquella, el órgano competente de la Generalitat promoverá su nombramiento como persona tutora y, si hubiera causa para ello, la privación de la patria potestad.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).