El acogimiento familiar es la medida de protección por la que se produce la plena participación de una persona menor de edad en la vida de una familia sustitutiva o complementaria de la propia, de manera que pueda disponer de las oportunidades de relación y vinculación necesarias para un adecuado desarrollo afectivo. A través del acogimiento la familia asume las obligaciones de velar por ella, tenerla en su compañía, alimentarla, educarla y procurarle una formación integral y comunitaria en un entorno afectivo durante el tiempo que dure la medida, para lo cual tiene derecho a contar con el apoyo de la entidad pública prestado por un equipo profesional especializado en infancia, adolescencia y familia.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).