Artículo 126. Formalización del acogimiento familiar.
Redacción vigente desde el 25/12/2018
1. El acogimiento familiar se formalizará por resolución del órgano de la Generalitat que ejerza la tutela o asuma la guarda, previo acuerdo de aquel de los órganos colegiado previstos en el capítulo III del título VI de esta ley al que corresponda en función de la estabilidad de la medida, en los términos y con las condiciones previstas en el Código civil.
2. A la resolución de formalización se acompañará un documento anexo que incluirá los extremos recogido en el artículo 20.3 de la Ley orgánica 1/1996.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).