Artículo 164. Supervisión de las residencias socioeducativas para personas menores de edad en conflicto con la ley.
Redacción vigente desde el 25/12/2018
La conselleria competente en materia de la ejecución de las medidas de responsabilidad penal de personas menores de edad supervisará las residencias socioeducativas al menos una vez al semestre y siempre que así lo exijan las circunstancias, sin perjuicio de las funciones de inspección que correspondan a la inspección de servicios sociales, a los jueces de menores, al ministerio fiscal, al Defensor del Pueblo y al Síndic de Greuges. Este procedimiento de supervisión será objeto de regulación reglamentaria.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).