Artículo 165. Actuaciones complementarias de inclusión social.
Redacción vigente desde el 25/12/2018
Las residencias o programas que ejecuten las medidas podrán promover o llevar a cabo otras actuaciones que contribuyan a la inclusión social de la persona menor de edad, siempre que redunden en su interés y cuenten con su consentimiento y el de quienes ejerzan su representación legal.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).