Artículo 166. Concurrencia con la acción protectora.
Redacción vigente desde el 25/12/2018
Cuando la persona que se encuentre cumpliendo una medida judicial esté bajo la tutela o guarda de la Generalitat, se establecerán los cauces de coordinación necesarios para que el programa de ejecución de la medida y el plan de protección se desarrollen sin mutuas interferencias y aprovechando las posibles sinergias.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE