Artículo 167. Actuaciones posteriores a la ejecución de las medidas.
Redacción vigente desde el 25/12/2018
1. Finalizada la ejecución de una medida, se llevará a cabo una evaluación para determinar las actuaciones sociales y educativas que la persona menor de edad precisa para culminar su inclusión social, ofreciéndole la orientación y apoyo necesario y orientándola hacia aquellos servicios y programas en los que pueda obtener ayuda o participar en acciones facilitadoras de su inclusión social.
2. La Generalitat, en colaboración con otras administraciones públicas, impulsará programas y ayudas para la inclusión social y la inserción laboral de las personas menores de edad que hayan estado sujetas a una medida judicial. Como mínimo, estos contemplarán ayudas a la emancipación y programas para la inserción laboral de la juventud.
3. La evaluación y la preparación de las actuaciones posteriores a la ejecución de la medida de quienes al finalizar esta sean todavía personas menores de edad y se encuentren bajo la tutela o guarda de la entidad pública, debe realizarse con al menos tres meses de antelación a la fecha de finalización de la medida, en coordinación con el órgano competente en materia de protección de la infancia y la adolescencia. En todo caso, se valorará su posible participación en un programa de preparación para la vida independiente, de acuerdo con el objetivo establecido en su plan de protección.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).