Artículo 9. Derecho al buen trato y protección de la integridad física y psíquica.
Redacción vigente desde el 25/12/2018
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser bien tratados y a ser protegidos contra cualquier forma de violencia. A tal efecto, los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para protegerlos de cualquier forma de violencia, incluido el maltrato físico o psicológico, los castigos físicos humillantes y denigrantes, el descuido o trato negligente, la explotación, la ejercida a través de las nuevas tecnologías, los abusos sexuales, la corrupción, la violencia de género o en el ámbito familiar, sanitario, social o educativo, incluyendo el acoso escolar, así como la trata y el tráfico de seres humanos, la mutilación genital y cualquier otra forma de abuso, así como los actos de omisión producidos por las personas que deban ser garantes de su protección.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE