Artículo 67. Derecho a la atención y al asesoramiento jurídico.
Redacción vigente desde el 02/03/2023
Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, establecerán los mecanismos necesarios para garantizar el derecho de las personas LGTBI a recibir toda la información y el asesoramiento jurídico especializado relacionado con la discriminación por las causas previstas en esta ley, sin perjuicio de la aplicación, en los casos en que proceda, de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.
La Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación asistirá a las personas LGTBI en los términos que se establece en la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE