Artículo 41. Catálogo de actividades de riesgo y planes de autoprotección.
Redacción vigente desde el 05/06/2007
1. La Xunta de Galicia, previa audiencia de las personas, empresas y entidades que puedan verse afectadas o de sus organizaciones representativas, determinará, mediante reglamento, un catálogo autonómico complementario de actividades y tipos de centros a los cuales se les exijan medidas de autoprotección de acuerdo con las directrices básicas de autoprotección establecidas en la legislación vigente.
2. Los citados planes de autoprotección comprenderán, al menos, los aspectos contemplados en la Norma básica de autoprotección.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE