Artículo 42. Actividad administrativa de apoyo y control de las medidas de autoprotección.
Redacción vigente desde el 05/06/2007
1. La Xunta de Galicia promoverá la formación de organizaciones de autoprotección entre las personas, entidades y empresas, facilitándoles asesoramiento técnico y asistencia. Estas comunicarán a las autoridades de protección civil los planes y medidas de autoprotección adoptados y sus modificaciones.
2. Las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias en materia de protección civil y gestión de emergencias, podrán proceder de oficio a la ejecución subsidiaria de las medidas de autoprotección, prevención y seguridad en caso de incumplimiento por el obligado, en conformidad con lo previsto en la legislación de procedimiento administrativo, sin perjuicio de las infracciones penales o administrativas en que pueda haber incurrido y, en su caso, de la exigencia del pago de los costes de las intervenciones públicas.
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