Artículo 43. El personal del sistema integrado de protección civil y emergencias de Galicia.
Redacción vigente desde el 05/06/2007
1. El sistema integrado de protección civil y emergencias de Galicia estará formado tanto por personal de carácter profesional como por voluntarios. La dirección y coordinación de las actividades reguladas en la presente ley corresponderá al personal profesional.
2. El personal profesional es aquel que desempeña su actividad mediante vínculo laboral con alguno de los servicios relacionados con la gestión de riesgos y de emergencias, con independencia del régimen jurídico de gestión de los mismos.
3. El personal voluntario es aquel que, libre y desinteresadamente, se incorpora a entidades u organizaciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, las cuales tienen como fin la protección de las personas, los bienes y el medio ambiente en situaciones definidas en la presente ley como situaciones de gestión de riesgos y de emergencias.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).