Se reconoce el derecho de los ciudadanos afectados por una catástrofe o calamidad a la restauración de los servicios esenciales, la rehabilitación de las zonas afectadas por los siniestros y el retorno a la normalidad en los términos establecidos por el artículo 31.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE