Artículo 7. Deber de comunicación y cumplimiento de órdenes.
Redacción vigente desde el 05/06/2007
1. Todo ciudadano y ciudadana que tengan conocimiento de actividades o circunstancias que puedan generar situaciones de emergencia deberán comunicárselo al organismo competente en materia de protección civil.
2. Las personas, empresas y entidades deberán adoptar comportamientos responsables que eviten la producción de riesgos y asumir las medidas de autoprotección que reglamentariamente se establezcan.
3. En caso de emergencia los ciudadanos deberán cumplir las órdenes e instrucciones, generales o particulares, que sean dictadas por las autoridades competentes.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE