Se entiende por capitalidad de las entidades locales la cualidad de aquellos núcleos de población en que dichas entidades tengan radicados sus órganos de gobierno y administración de forma permanente y así venga especificado en las correspondientes inscripciones obrantes en los registros oficiales de entidades locales, estatal y autonómico.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE