En todos los supuestos de creación de nuevo municipio, hasta tanto esté constituida su comisión gestora, la diputación provincial garantizará la prestación de los servicios públicos obligatorios a la población, y actuará en su representación en cuantos asuntos fueran de inaplazable gestión, y los promotores de la iniciativa estarán facultados para formular propuestas y colaborar con la diputación provincial en el ejercicio de las funciones provisionales antes indicadas.
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