Artículo 103. Estatuto de las personas integrantes de la comisión gestora.
Redacción vigente desde el 23/07/2010
Las personas titulares de la presidencia y vocalías de las comisiones gestoras citadas en los artículos precedentes tendrán los mismos derechos y obligaciones que los establecidos en la legislación de régimen local para las personas titulares de la alcaldía y concejalías, respectivamente.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE