Artículo 102. Gobierno de los municipios en caso de mera alteración de términos municipales.
Redacción vigente desde el 23/07/2010
Las alteraciones de términos municipales, aunque produzcan cambios en la población de los municipios afectados, en ningún caso supondrán modificaciones en el número de concejalías de los respectivos ayuntamientos hasta la celebración de las próximas elecciones municipales.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE