Artículo 124. Participación de las entidades locales autónomas en asuntos municipales.
Redacción vigente desde el 23/07/2010
El ayuntamiento promoverá la intervención de la entidad local autónoma en los asuntos municipales que, sin ser competencia de esta, afecten directa y específicamente a sus intereses, permitiéndole expresar su parecer. A tal fin, el ayuntamiento facilitará el acceso de los miembros de la junta vecinal a los procedimientos e instrumentos de planificación, programación y gestión de obras y servicios que les afecten directa y específicamente.
Las juntas vecinales podrán proponer al correspondiente órgano del ayuntamiento o de sus entes instrumentales las decisiones y actuaciones de competencia municipal que consideren de interés para su respectiva entidad.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).