Artículo 125. Órganos de gobierno de las entidades locales autónomas.
Redacción vigente desde el 23/07/2010
1. Los órganos de gobierno de la entidad local autónoma son la junta vecinal y la presidencia de la entidad local autónoma.
2. No se podrá aplicar a los órganos de gobierno de las entidades locales autónomas denominaciones que puedan inducir a confusión sobre su naturaleza. La mención de la titularidad de la presidencia habrá de ir seguida siempre de la expresión «de la entidad local autónoma», y no podrá denominarse alcalde o alcaldesa. Tampoco podrá denominar a la junta vecinal como ayuntamiento, ni a sus vocales como concejales.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).