Disposición final tercera. Reglamentos de los Cuerpos de Policía Local.
Redacción vigente desde el 06/10/2019
1. Los Ayuntamientos, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de las normas-marco, aprobarán el Reglamento de organización y funcionamiento del Cuerpo de Policía Local o, si ya existía, lo adaptarán a los preceptos de la presente ley y sus normas de desarrollo.
2. Hasta la entrada en vigor de los nuevos reglamentos, se aplicarán los vigentes en todo lo que no se opongan a lo dispuesto en esta ley y serán interpretados conforme a la misma.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).